De acuerdo al artículo 125 de la constitución política de Colombia, los municipios del
territorio colombiano deben realizar un concurso de mérito público para elegir el
personero municipal.
En ese sentido, se entiende como concurso público el procedimiento previamente definido
por la norma, la cual establece las directrices a aplicar para el proceso de selección del
cargo de personero municipal.
Nuestra firma está en capacidad de aplicar el procedimiento estrictamente fijado en las reglas y normas del concurso determinado por el legislador, de cara al alcance realizado por la Corte Constitucional en la sentencia T-256 de 1995.
Teniendo en cuenta lo consagrado en el decreto compilatorio 1083 de 2015, se procederá a acompañar al municipio en la aplicación de las siguientes fases:
Se asignará un grupo de profesionales expertos que estarán disponibles desde el inicio del concurso hasta la finalización del mismo, con el objetivo de atender todas las peticiones, requerimientos, aclaraciones, atención al usuario y reclamaciones que realicen los concursantes.
Nuestros abogados se encargarán de la defensa y representación del municipio contratante,
en caso de haberse demandado o instaurado el mecanismo constitucional de la tutela por
uno de los concursantes, en virtud de la realización del concurso.
Así mismo, se procederá a defender y representar al municipio, momentos posteriores a la
finalización del concurso, en los casos relacionados con la realización del mismo.